DE LA INCESTUALIDAD EN EL MALTRATO FAMILIAR

(Jornadas de “ABORDAJE MULTIDISCIPLINARIO EN FAMILIA Y MINORIDAD”)

Marta Susana Medina

  En psicoanálisis, ya desde la teoría está presente la referencia a otras disciplinas cuando se estudia la familia, la ley, la genealogía. Tanto Freud como Lacan acuden a la antropología, principalmente a Durkheim, y Lacan también a Lèvi-Strauss.

    Por otra parte, si consideramos que la familia como institución es efecto de los discursos de la época, incluidos los discursos científicos; y como núcleo estructurante de la subjetividad es efecto, además, de múltiples discursos de generaciones pasadas, de mitos y creencias con los que cada sujeto teje su novela singular, entonces no podemos obviar el acudir a disciplinas como la sociología, antropología, psiquiatría, trabajo social, psicoanálisis, derecho, etc., cuando esta institución, o alguno de  sus miembros,  se encuentra ante la ley o en conflicto con la ley.

     Me interesa debatir algunos aspectos de la violencia familiar presente en el caso que analizo en el libro CRyC vol.ll. : una joven de 23 años abandona a su hija recién nacida en un camino cercano a su casa por miedo a sus padres, principalmente a su padre que la castiga con un látigo cuando no le cuenta todo lo que hace. Luego de un parto domiciliario, aparentemente parto por avalancha, la criatura cae golpeándose la  cabeza, supuestamente en el piso del baño, y su madre, esta joven de 23 años, la deja en la cuneta  del camino. A las pocas horas, ambas son llevadas al hospital y la criatura muere por traumatismo encefalocraneano.

     Dejando de lado el aspecto penal, me interesa ahora analizar dos aspectos: 1) la violencia presente en esta familia. Un padre atroz que impone sus caprichos con un látigo, una madre cómplice y una hija sometida a la violencia del su padre.
     2) La importancia del equipo multidisciplinario que trabajó en el caso, sin el cual no hubiera sido posible un proceso justo.

Con relación a la violencia familiar: esta joven, objetalizada como está, no puede ser madre porque tampoco pudo ser hija y, de acuerdo al informe psicológico de tribunales, logra estructurar una subjetividad muy fallada, llamada Borderline, por la perito psicóloga. Además de una inmadurez general es analfabeta, y cuando declara no manifiesta culpa ni arrepentimiento, solo responde al mandato insensato del padre. En este punto quiero plantear un interrogante: ¿los golpes de un padre a una hija, de una madre a su hijo, o, de hijos de cierta edad a sus  padres, no estarían, si no en los casos de incesto, en un ámbito que podríamos llamar de la incestualidad, por la inmediatez del cuerpo a cuerpo? Y sumados aquí a la exigencia paterna de saber todo lo que hace la hija ¿No muestran un maltrato no solo físico, sino tal vez causante de anulación de una subjetividad?. Entonces, también incestualidad por las consecuencias psíquicas.

En este caso ¿Quién o quiénes son las víctimas? ¿Quién es el padre de la recién nacida? Alguien que debe contar todo lo que hizo porque de lo contrario es azotada, ¿puede conservar su estatuto de sujeto?  ¿Ocupa un lugar de sujeto quien se reduce a ser objeto de los maltratos, del goce, de un padre violento y una madre cómplice? Vemos, entonces, las similitudes con el incesto propiamente dicho en el abuso, en la violencia, en la desubjetivación consecuencia del sometimiento. Similitudes también de la culpa, culpa de sangre no mediada por dones sino puesta en un acto de  ofrenda sacrificial de las víctimas. La recién nacida es arrojada, también, como un objeto.

En el ambiente brutal  que muestra  este proceso, en el magma indiferenciado que reemplaza a la familia, aparecen desdibujados a tal punto los límites genealógicos que los lazos de alianza y filiación necesarios para la continuidad de un linaje quedan abolidos, como en el incesto propiamente dicho.

     Refiriéndose al incesto la Dra. Marta Gerez Ambertín señala que: “sobre el tema del incesto y del abuso sexual (…) algunas corrientes consideran que el abuso es una ruptura con la ley, y por lo tanto requiere la intervención jurídica (a esta adherimos), otras teorías consideran que el abuso es una patología a curar y que la intervención jurídica impediría la curación. Esto es absurdo, un acto de incesto y abuso sexual incrimina a la sociedad toda, porque la trama de la ley allí se rompe. Dos intervenciones son entonces necesarias: la  jurídica y la clínica” ( 2007:pág 8).

        Entonces, si  estamos ante la transgresión de las leyes civiles y genealógicas, en el intento de restauración de los pactos necesarios para hacer posible una familia deberán intervenir dos disciplinas: el derecho y la clínica psicoanalítica para posibilitar el reanudamiento del registro simbólico de la ley y de la palabra, de los dones, único registro posible para existir en familia y en sociedad. Además, señalar las responsabilidades de cada uno en estos lazos terribles. Desde el psicoanálisis remarcamos: Responsabilidad subjetiva, más allá de que la responsabilidad civil y penal no correspondan por edad o estado.

El jurista francés. Pierre Legendre afirma que: “Ninguna sociedad humana podría prescindir de poner en orden a sus sujetos (…) no se puede borrar una exigencia: la existencia de un marco de legalidad que garantice la conservación de la especie de acuerdo con las obligaciones insuperables de la diferenciación humana” (Legendre.1985:11).
Para finalizar, retomo la importancia del abordaje multidisciplinario: Prácticamente, todo lo que se sabe de la joven proviene de las pericias médicas y del informe psicológico realizado en tribunales, a lo que agregué mi análisis de los discursos. La joven solo declara, brevemente, tres veces. Y gracias a la perica de tribunales se tienen en cuenta todas las atenuantes que reducen la pena al mínimo, a la vez que se resaltan las características familiares.

  Ahora bien, pienso que frente a estas familias violentas, luego del diagnóstico del conflicto, es muy importante su seguimiento por los profesionales intervinientes, como así también el trabajo de antropólogos y sociólogos que posibiliten señalar las responsabilidades sociales y políticas por los excluidos de la sociedad y de las instituciones del Estado.

*Marta Susana Medina
* Psicoanalista - Jefe de Trabajos Prácticos de la Universidad Nacional de Tucumán- Argentina - Miembro titular de la Fundación Psicoanalítica Sigmund Freud de San Miguel de Tucumán.
  - Investigadora del Programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación. Título del Proyecto: “El sujeto ante la ley: Peligrosidad y Sufrimiento Psíquico. Consejo de Investigaciones de la Univ. Nac de Tucumán. Código: 26/k305. Período de desarrollo: 2005- 2009
   - Integrante: Subproyecto: “Representaciones sociales de los agentes judiciales (PAV-065) Agencia  Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. Desde 2005.

    Referencias bibliográficas:
  Gerez Ambertín, Marta:  Revista “Actualidad Psicológica” N°354, Año XXXII- ISSN0325-2590. Buenos Aires, Argentina. 2007
   Legendre, Pierre            (1985) El inestimable objeto e la transmisión. Bs. As. Argentina, Siglo XXI Edit. Buenos Aires
REVISTA  PSIQUE Y SOCIEDAD
  ISSN 2011-8511
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