LA FIGURA DE LA MUJER VIOLENTADA POR SU PAREJA:
ARQUEOLOGÍA DE LA PROBLEMÁTICA
Susana Carolina Guzmán Rosas1
"La finitud de la propia comprensión
Es el modo en el que afirman su validez la realidad,
La resistencia, lo absurdo e incomprensible.
El que toma en serio esta finitud tiene que tomar también
En serio la realidad de la historia".
Gadamer, 1960, Verdad y método.
Resumen
La violencia hacia las mujeres, por parte de su pareja, se inscribe en un universo que bien podría asemejarse a la manera en que se desarrolla la violencia en general. No obstante, es importante señalar que este tipo de manifestación constituye un fenómeno muy singular que tiene implicaciones y consecuencias particulares; por tanto, es preciso abordarle a partir un parámetro especial que permita darle su justa dimensión. Para ello, resulta pertinente establecer un panorama con los diversos abordajes y perspectivas de entendimiento que permitan ir ubicando cuáles son los límites y alcances implicados en la problemática de la articulación de la violencia y lo femenino en la subjetividad de una mujer.
Palabras clave: Conceptualización de la violencia, Mujeres violentadas, Violencia masculina en la pareja, Estudios de género, Arqueología de la violencia, Abordajes y perspectivas de la violencia, Subjetividad femenina.
Introducción
El objetivo del presente documento es desarrollar los diversos abordajes y perspectivas que han permitido argumentar un discurso en torno al tema de la mujer violentada por su pareja y la manera en que este asunto se ha instituido como una problemática figurada desde distintos campos de saber. Así, el alcance al que se aspira es mostrar el estado del arte que guarda dicha temática. El recorrido parte de la noción de violencia, posteriormente se señala cómo ha ido evolucionando la conceptualización de este fenómeno a lo largo de la historia, hasta llegar a su acepción actual. Finalmente se incluyen los abordajes principales con los que se circunda este campo; para efectos de esta elaboración conceptual se incluyen las perspectivas que brindan mayor intelección argumentativa y que constituyen una arqueología de la citada problemática, tales como: el ámbito jurídico, la sociología empírica, los estudios de género y la noción psicoanalítica.
En tanto que la línea discursiva se despliega en relación a la figura de la mujer violentada, es preciso señalar que, se utiliza la categoría la mujer para referirse "al género femenino y su condición histórica; expresa el nivel de síntesis más abstracto: su contenido es el ser social genérico. Cuando se usa la voz la mujer se alude al grupo sociocultural de las mujeres" (Lagarde, 1990, p. 80), lo que permite establecer que al usar la expresión la mujer, en el curso del presente documento, no se hace mención de alguna mujer en particular, pues para ello existe el término las mujeres que expresa a "las (mujeres) particulares y se ubica en la dimensión de la situación histórica de cada una; expresa el nivel real-concreto: su contenido es la existencia social de las mujeres, de todas y de cada una" (Lagarde, 1990, p. 83).
A este respecto Lagarde señala, en 1990, que al hablar sobre la mujer no se alude a una existencia material particular, pues dicha categoría es producto de la abstracción de un conjunto de características que comparten todas las mujeres. No obstante, sólo es posible pensar a las mujeres a partir de la concepción de la mujer, es decir, sólo se pude pensar a las mujeres particulares a partir de lo universal. Según dicha autora, esto es así en cualquier configuración de la realidad puesto que todas las culturas tienen nociones teóricas sobre la mujer, mismas que se despliegan en todos los niveles, desde el sentido común hasta la filosofía. Así, cada mujer es pensada y vive a partir, no sólo de sus condiciones materiales de vida sino también, de ser aprehendida desde una construcción teórica sobre la mujer.
1.1 La noción de violencia
¿De qué hablamos cuando nos referimos a la violencia?, ¿cuáles son las implicaciones de dicha significación? El término violencia, según la Real Academia de la Lengua Española (RALE, 2001), remite al latín violent?a, que se refiere a la cualidad de ser violento, a la acción y efecto de violentar o violentarse, a la acción violenta o contra el modo natural de proceder, o bien a la acción de violar a una mujer. Así, violentar se entiende como el hecho de aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia o poner a alguien en una situación violenta o hacer que se moleste o enoje. Por su parte, Fudin (2000) considera que:
La violencia implica siempre una acción, por acto u omisión. Con o sin direccionalidad evidenciable puede representar la acción de violentar, violar, forzar. Es el uso de la fuerza para producir un daño u obtener de un individuo o grupo lo que no quieren consentir libremente (p. 1).
Para Ortiba (2006), se caracteriza como violencia al ejercicio absoluto del poder de uno o más sujetos sobre otro, el cual queda ubicado en un lugar de desconocimiento; esto es, sobre alguien que no es reconocido como sujeto de deseo y se le reduce, en su forma extrema, a un mero objeto. Dicho de otro modo, se considera que la violencia se torna eficaz para anular al otro como sujeto diferenciado, sumiéndolo en una pérdida de identidad, particularidad que señala el lugar de la angustia.
La palabra violencia indica entonces, una manera de proceder que ofende y perjudica a un individuo mediante el uso de la fuerza. Violentar significa ejecutar la violencia, aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia, dar una interpretación o sentido violento a lo dicho o escrito, entrar en una casa u otra parte contra la voluntad de su dueño, poner a alguien en una situación violenta o hacer que se moleste o enoje, vencer la repugnancia de alguien para obligarle a hacer algo (RALE, 2001).
Esta última definición se refiere al uso y abuso de la fuerza física y a obligar, mediante cualquier tipo de coacción, a que una persona haga algo en contra de su voluntad. Sin embargo, según precisa Velázquez, "centrarse en el uso de la fuerza omite otras violencias … que se ejercen por imposición social o por presión psicológica (violencia emocional, invisible, simbólica, económica), cuyos efectos producen tanto o más daño que la acción física" (2003, p. 27).
Según las definiciones anteriores la violencia, por lo menos en sentido estricto, proviene de fuera, pues ella implica que alguien la ejerce sobre un otro. Pero ¿qué sucede con, o mejor dicho, en ese otro sobre el cual se ejerce la violencia?, ¿cuál es su participación en la puesta en acto de la violencia?, ¿de qué se trata cuando quien es violentado permanece inmutable en ese lugar, en esa condición singular?, ésta es una de las particularidades que aparecen en la problemática de la mujer violentada por su pareja pues, según señala el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES, 2002), una mujer tiende a permanecer mínimo 10 años en una relación donde es violentada por su pareja, antes de solicitar ayuda para tratar de salir de tal situación.
1.2 Recorrido histórico: evolución de la problemática
Hablar de la violencia hacia la mujer es abarcar un conjunto de hechos y situaciones vinculadas a la condición femenina a lo largo de la historia, pues "al mirar en la historia, sobre algunas culturas de la antigüedad, puede verse como a la mujer se le ha visto como a un objeto que debe estar sumisa y sujeta al hombre", (Cardona, 2004, p. 1). El análisis historiográfico de ello puede realizarse a partir de la categoría situación de las mujeres que se refiere al "conjunto de características que tienen las mujeres a partir de su condición genérica, en determinadas circunstancias históricas. La situación expresa la existencia concreta de las mujeres, particulares a partir de sus condiciones reales de vida" (Lagarde, 1990, p. 79).
A primera instancia, según Cardona (2004), podría pensarse que el maltrato a la mujer es el resultado de un proceso histórico sustentado en un rígido modelo de relaciones de dominación, en una infraestructura social e histórica apoyada en las diferencias entre los sexos, lo cual puede considerarse y fundamentarse desde las diferentes culturas de la sociedad antigua, tal como se verá a continuación:
La India, donde la mujer estaba regida por el Código de Manu, que es el texto sagrado de dicho pueblo, que en su libro V afirma: "sea niña, joven o adulta, la mujer no debe hacer nada a su arbitrio, ni siquiera en su casa " (Citado en Cardona, 2004, p. 1) y en el libro IX, señala: " los hombres han de procurar privar de toda independencia a las mujeres que de ellos dependan; siendo congénita en ellas la inclinación al placer sensual, han de vivir sujetas a la autoridad del varón ", (Citado en Cardona, 2004, p. 1).
También en Grecia, la mujer ateniense, era una prisionera del hombre quien se encargaba de que la mujer viviese en habitaciones aisladas del resto de la casa, "en el piso alto o en los fondos de la misma, a los que le llamaban ginecos: lugar para la mujer; le estaba prohibido salir sola, y en el mismo gineco era objeto de vigilancia", (Cardona, 2004, p. 1).
En Roma la mujer fue una permanente menor de edad ante las leyes, y como tal una absoluta subordinada al jefe de la familia, en los primeros siglos del imperio, las mujeres romanas "tendían a respetar las normas jurídicas, lo cual las sometía indiscutiblemente, durante toda su vida, al poder y al control de un hombre, primero al del padre, después al del marido y, en ausencia de estos, al de un tutor" (Cantarella, 1996, p. 77). Cada uno de estos tres estadios de control delimitaba su posición social, así, el ser hija implicaba que "el poder paterno era tan intenso que comportaba el derecho de vida y de muerte" (Cantarella, 1996, p. 78); al ser esposa la mujer romana "era entregada en cuanto llegaba a la pubertad a un hombre elegido por el padre y al cual este podía sustraérsela en cualquier momento, si pensaba que por motivos de conveniencia familiar debía serle entregada a otro marido" (Cantarella, 1996, p. 80), aunado a ello, el consorte ejercía sobre la esposa los derechos inherentes al de un esposo y también a los de un padre. Al estar bajo tutela de por vida se "impedía que las mujeres perjudicasen el patrimonio familiar, pues los tutores controlaban la actividad de la mujer ejerciendo su derecho de acompañarla en la realización de todos los actos importantes y de prestarle su autorización, sin la cual el acto era inválido" (Cantarella, 1996, p. 92), así el patrimonio que según "las XII Tablas y en los siglos inmediatamente posteriores, sólo podía ser enajenado con la autorización de un tutor" (Cantarella, 1996, p. 93). Esta norma de la tutela de por vida tendía a justificarse bajo el argumento de la ligereza del espíritu de las mujeres, para Thomas (1990), "la lengua fría de los juristas justificaba todas estas diferencias por la inferioridad natal de las mujeres: por su debilidad congénita, por los límites de sus facultades intelectuales, por su ignorancia del derecho" (p. 190). La tutela perpetua "se presentaba como una institución perfectamente coherente con las características de un sistema político y social, basado en el principio de la gestión … como tarea exclusivamente masculina" (Cantarella, 1996, p. 94).
Luego entonces, en el derecho romano, se observa desde la época arcaica, a finales del siglo IV "una misma estructura de incapacidad, unida a la falta de potestad de los demás, pero sobre todo la estrechez del campo de acción jurídica reservada a las mujeres" (Thomas, 1990, p. 197), lo que permitía que la dependencia de las mujeres no cesara en la pubertad, sino que "se prolongaba durante toda la vida, incluso después de la muerte del padre" (Thomas, 1990, p. 198), colocándolas en una sujeción en la que "se encontraban definitivamente trabadas, de por vida, por una tutela de la que ni la viudedad ni el divorcio les daba la ocasión de librarse" (Thomas, 1990, p. 199). Sin embargo, en tiempos posteriores del imperio romano, la posición de la mujer tuvo algunas modificaciones considerables:
El Digesto transmitió la costumbre cada vez más difundida de los matrimonios en los que el poder de una mujer no se transfería hacia el marido. Esto representó un paso hacia la emancipación femenina, tal como se la ve en el Código Teodosiano. Cuando alcanzaban la mayoría de edad podían administrar su propiedad y casarse con quien quisieran, pero su libertad de acción continuaba restringida por los patrones dobles que regían el divorcio y el comportamiento sexual, así como por la rígida estratificación de sus sociedad (Fonay, 1990, p. 226).
No obstante lo anterior, y sin que fuese eliminada la sujeción sexual, "a finales del Imperio el cristianismo ofreció a la mujer la oportunidad de considerarse una persona independiente, y no sólo como hija, esposa o madre de alguien" (Fonay, 1990, p. 226).
La importancia de las directrices que el derecho romano estableció, con respecto a la mujer, radica en que, a partir de dicha cultura, se trazaron los ordenamientos bajo los cuales comenzaron a regirse otras sociedades que fueron reciamente influenciadas, a través del difusionismo cultural. A este respecto Fonay menciona:
Cuando, en el siglo V, las tribus germanas comenzaron a establecerse en el imperio occidental … quedaron fascinadas por el Imperio romano. Aspiraban al predominio del sistema romano, pero, desgraciadamente, desconocían los principios básicos en que se basaba el Imperio occidental … No impusieron un sistema uniforme de administración. En lugar del principio de territorialidad de la ley, siguieron el principio de personalidad de la ley, lo que quiere decir que cada individuo tenía que vivir bajo la ley de su padre, y en el caso de una mujer casada, bajo la del marido. En áreas en donde el mundo romano había penetrado, sobre todo en Italia, España y Francia … se continúo observando la ley romana en forma simplificada. En el resto prevalecieron las costumbres germanas. Como los individuos se casaban con personas de otros pueblos y se desplazaban de su lugar de nacimiento, el entrecruzamiento de costumbres produjo gradualmente nuevas afirmaciones de la ley, especialmente en lo tocante a disposiciones matrimoniales y derechos de propiedad. Incorporados a las nuevas costumbres feudales, estos nuevos conceptos definieron durante los siglos por venir los derechos de las mujeres en calidad de hijas, esposas y viudas (1990, p. 224).
A partir de lo anterior, la relación entre los sexos quedó matizada "por dos nociones directamente opuestas: la mujer era una compañera, pero la hija era un bien mueble cuyo destino dependía del varón pariente más cercano" (Fonay, 1990, p. 226). Así, la citada condición social de la mujer, se extendió hasta la Baja Edad Media, en la que la situación legal de ambos sexos se decretaba por diversas "normas independientes, derechos especiales y privilegios. En la mayor parte de las regiones mediterráneas se aplicaba el derecho romano; sin embargo, en el norte de Francia se consideraban prescriptivas a las llamadas coutumes, es decir, los derechos consuetudinarios codificados" (Opitz, 1990, p. 343).
La expresión legal más importante en relación a la inferioridad de las mujeres aparece en la tutoría ejercida por el sexo masculino sobre el femenino, que según Opitz (1990) estuvo presente en casi todos los sistemas legales, suponiendo una merma de la capacidad legal femenina, dicha tutoría basada en el sexo modeló una restricción al acceso de las mujeres a los cargos públicos y diversas funciones políticas, así como una capacidad legal muy circunscrita, lo cual empezó a desvanecerse hacia finales de la Edad Media, especialmente en la región de Europa central y occidental, en ambas regiones las mujeres solteras recibieron ciertos derechos propios, en contraparte, las mujeres casadas continuaron sujetas a la tutoría del llamado patronazgo marital que era plenamente ejercido por sus esposos, a excepción de aquéllas mujeres que se dedicaban al comercio, no obstante, la relación los sexos y la situación de la mujer dentro y fuera del hogar comenzó a depender como nunca de la idea del matrimonio y, en alguna medida, la consecuente relación que se debía asumir hacia el esposo (este último viraje aún matiza la concepción actual en relación al matrimonio). A partir de ello, la vida de la mujer comenzó a circular por dos opciones: el matrimonio o el convento, y entonces se podía ser esposa o monja.
Según Cardona (2004), esta especie de huella mnémica ha transitado en la historia a través de generaciones, pues como se observa, la mujer ha estado subordinada al hombre, a la cultura y a las costumbres, y así este fenómeno se ha ido trasmitiendo de época en época y sin modificaciones notorias, así por ejemplo, en la España del siglo XVII, la mujer solo tenía como único destino el matrimonio o ingresar a un convento. En dicha cultura, según Cantarella (1996), se puede observar que hasta la reforma civil de 1975 la incapacidad patrimonial de la mujer estuvo presente en la realidad jurídica española, pues previo a ello, la mujer casada necesitaba de la autorización de su marido para realizar cualquier acto o dispositivo. Otro ejemplo documentado es el caso de Colombia, dónde según refiere Cardona (2004), la mujer durante el siglo XIX era considerada como un objeto sagrado o de placer; en el primer caso el modelo impuesto era el de virgen-madre, en virtud de lo cual se podía acceder a la vida religiosa quedando, bajo la tutela de la comunidad, como esposa de Cristo y madre espiritual, la otra alternativa que se le ofrecía a la mujer era el matrimonio, que suponía la renuncia a sus libertades y derechos mínimos en beneficio de su esposo. Bajo este entendimiento es el jefe, que aparece como padre o marido, quien orienta la mayor jerarquía y ejerce su autoridad fundamentada en el miedo, lo que le permite conservar la posesión sobre la mujer, para lo cual fue educado como dominador. Al respecto de lo anterior, señala Casagrande:
Los hombres -padres, maridos, hermanos, predicadores, directores espirituales- comparten con Dios y los ordenamientos jurídicos la … necesaria tarea de custodiar a las mujeres; las cuales, afortunadamente, gracias a una sabia disposición de la naturaleza debida a una oportuna intervención de la divina providencia, aparecen sometidas desde siempre a la autoridad de sus compañeros y, por tanto, en condiciones aunque no exactamente bien dispuestas, a acatar su custodia (1990, p. 128).
Para Lagarde, la inferiorización histórica de las mujeres ha servido para justificar la discriminación que "las excluye selectivamente de espacios, actividades y poderes, a la vez que las incluye compulsivamente en otros teóricamente irrenunciables" (1990, p.15). Bajo la lógica anterior, resulta comprensible el hecho de que lo femenino ha estado ligado históricamente a las diversas configuraciones que sobre el mal han existido, dando pie a la aparición de personajes femeninos con envestiduras malignas, como por ejemplo, las brujas, las prostitutas, las locas, las presas y por otro lado, en contraparte, las madres y esposas abnegadas, las monjas, las mujeres santas y buenas, las cuerdas, que "son también formas de locura de las mujeres, como seres destinados a los otros sin espacio ni tiempo ni personalidad propios ni autónomos" (Lagarde, 1990, p. 714). Como si con ello se pretendiera dicotomizar a la figura femenina dejándole cautiva de las implicaciones de sufrimiento que le confiere el hecho de vivir su existencia como mala o buena.
En relación a los personajes femeninos dotados de maldad, Lagarde (1990) argumenta lo siguiente:
1. Las brujas en la cultura patriarcal son un insulto, una satanización y un estigma; quien es bruja se coloca en la parte mala del mundo, porque la bruja encarna simbólica y míticamente a la mala mujer: mala madre, madrastra, mujer erótica, etcétera (p.729).
2. La prostitución se asume como un hecho que remite a lo femenino, pues aunque haya hombres que cobren por sus actividades eróticas, este no es un hecho significativo numéricamente. Pero no está ahí la distinción fundamental, sino en el punto en que la sexualidad erótica no define la condición genérica masculina. El que la inmensa mayoría de prostitutas sean mujeres radica en que todas las mujeres son putas, es decir mujeres objetos sexuales antes que nada. La prostitución no encuentra su causa en cada mujer, en su especificidad, sino en la esencia social de las mujeres: como seres para y de otros, definidos en torno a la sexualidad erótica o procreadora, las mujeres todas son objeto. Su cuerpo y su sexualidad son para el placer y la existencia de otros (p. 600).
3. Las mujeres "aprenden a volverse locas en determinadas circunstancias. Los manicomios están plenos de mujeres enloquecidas culturalmente. Mujeres que poco a poco han sido vueltas locas. Todo y todos contribuyen con significaciones diferentes en este proceso, pero son las propias mujeres quienes desarrollan en sí mismas los códigos específicos de la locura … Foucault (1967) ha planteado que los síntomas se enseñan. Las mujeres tienen locuras que sólo son reconocidas como tales por los diferentes poderes que encarna la razón y la norma en sus diferentes ámbitos de vida (p. 708).
4. La prisión es una acción sobre el sujeto, a la vez que es un espacio de vida. La prisión es el ámbito creado por la sociedad para separar del resto y recluir con sus pares a las malas mujeres … Como espacio concebido desde el poder que recluye, la prisión concentra la maldad, tiene como fin convertir en buenas a las malas mujeres mediante el castigo y la reeducación, y reparar así los daños que ocasionan (p. 674).
5. Para la madresposa su mundo, sus necesidades su deseo, son de los demás y ella está para satisfacerles maternal y conyugalmente, enloquece cuando los otros ya no son referentes, ni espejos para su identidad, ni para su modo de vida (p. 714).
6. Las monjas son una forma cultural aceptada de locura femenina. Al volverse monjas las mujeres pueden hacer y dejar de hacer cosas que en el mundo, en otro contexto, serían consideradas como locura, tales como su negativa a relacionarse social y sexualmente con los varones, a tener hijos, su permanencia en la vida en estado virginal, su encierro, su adoración de alguien inexistente y solo existente en su propio discurso invisible para los no creyentes e incluso para muchos creyentes que no aceptan por ejemplo que las monjas están casadas con Dios (p. 727).
Señalado lo anterior, se puede argüir que la cultura tiende a reconocer como negativas a aquellas mujeres que no cumplen con su deber ser, el cual es dictado desde la racionalidad patriarcal ya que según Lagarde, "son verdaderamente locas para la cultura patriarcal aquellas mujeres que por imposibilidad, desobediencia o rebeldía trasgreden las cualidades de la feminidad … las mujeres fallidas actúan y viven la parte negativa de la feminidad y del mundo" (Lagarde, 1990, p. 770).
Como consecuencia de las envestiduras negativas atribuidas a la mujer, podemos encontrar diversos ordenamientos encaminados a exterminar la supuesta maldad femenina, así por ejemplo,
Fuentes históricas aseguran que el 80% de las personas torturadas y muertas en la hoguera fueron mujeres. Entre 1450 y 1800 murieron quemadas en Europa entre dos y cuatro millones de mujeres. El Malleus Malleficarum ("el martillo de las brujas") era un manual para que los inquisidores detectaran el demonio en las mujeres a través de su comportamiento sexual, pretendido o real. La caza de brujas comenzó en el siglo XIII y continúo durante quinientos años. La más feroz fue entre el 1500 y el 1700, período en que perecieron en la hoguera un millón de mujeres. Los instrumentos de tortura destinados a las mujeres conforman una galería del horror. A la que se atrevía a propagar un anticonceptivo eficaz se le podía aplicar desde la pera vaginal, las tenazas ardientes o el cinturón de castidad hasta el desgarrador de senos. Durante años se sumergió en el agua, maniatadas, a las sospechosas de brujería, si la mujer se ahogaba, era inocente, si flotaba era bruja y moría en la hoguera. Las mascaras de ´"cabeza de cerdo"´ existieron entre 1500 y 1800, con variadas formas artísticas. Para su escarnio, se las colocaban a mujeres acusadas de adulterio o de dudosa preñez o de hablar en la iglesia o de no guardar silencio públicamente ante sus maridos. Se las paseaba por las calles del pueblo en un carro para que la gente se riera de ellas o les tirara objetos para repudiarlas. En China, el infanticidio femenino, mediante el ahogamiento de bebés de ese sexo, fue un método utilizado en las zonas rurales para desembarazarse del exceso de bocas que alimentar. Las madres eran maltratadas, humilladas, injuriadas y a veces golpeadas hasta la muerte por no haber sabido concebir al deseado hijo varón (Velázquez, 2003, p. 36).
Tras lo expuesto, puede constatarse que a lo largo de diversos momentos históricos la figura de la mujer ha estado vinculada a situaciones que bien podrían enunciarse como violentas, tal como se muestra en los ejemplos ya citados. Sin embargo, es preciso señalar que tal enunciación puede únicamente elaborarse desde nuestra contemporaneidad, lugar desde el cual los discursos entorno a la mujer violentada por parte de su pareja adquieren sentido; puesto que, si bien no se pueden negar las condiciones en las que vivían las mujeres en las culturas señaladas, tampoco se puede dejar de contemplar que en cada uno de estos entornos, éste no era un asunto que se considerase como una problemática de mayor trascendencia, no era algo que generase controversia o malestar, más bien era algo que se vivía como una mera cotidianidad.
Según refiere la Organización Mundial de la Salud (OMS), "la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, ha comenzado, solo recientemente, a recibir atención sustancial internacionalmente gracias al activismo sostenido de organizaciones de mujeres", (2001, p. 6). Así, entre los principales movimientos sociales reconocidos, por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), como aquéllos que han permitido abrir paso al desarrollo de la conceptualización, social y jurídica, de la violencia hacia la mujer se encuentran los siguientes (2003, p.16):
1. La década de las Naciones Unidas para la mujer que, con las tres conferencias mundiales sobre la mujer (Ciudad de México, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985), impulsó la inclusión de los derechos de la mujer en la agenda global de los derechos humanos.
2. La convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, mejor conocida como CEDAW (1979), es el fundamento internacional para el logro de la igualdad de la mujer. Se convirtió legalmente en acuerdo vinculante el 3 de septiembre de 1981. Fue ratificada, en 1997, por 155 países. En 1992 se agregó la Recomendación general 19, que se refiere al tema de la violencia, pues en un principio la CEDAW no hizo referencia explícita a la violencia contra las mujeres, lo que dificultó el enfoque del problema desde la perspectiva de los derechos humanos y provocó la formación de una coalición mundial de 900 organizaciones de mujeres, que obligaron a la ONU para que reconociera la violencia de género como una violación fundamental de los derechos humanos.
3. La conferencia mundial sobre los derechos humanos, realizada en Viena en 1993.
4. La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, emitida por la Asamblea General de la ONU, en respuesta al proceso generado en la Conferencia de Viena.
5. El nombramiento de una comisionada especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, 1994, a través de lo cual se reconoció formalmente la necesidad de contar con un sistema mundial de registro, análisis, monitoreo y seguimiento de la situación de la violencia hacia las mujeres.
6. La conferencia internacional sobre población y desarrollo, El Cairo, 1994.
7. La plataforma de acción de la cuarta conferencia mundial sobre la mujer, en Pekín en 1995.
8. La convención interamericana para prevenir, castigar y erradicar la violencia contra la mujer, también conocida como Convención de Belém do Pará, firmada el 4 de febrero de 1995.
Como producto de los acontecimientos mencionados, se establecieron algunos lineamientos que permitieron conceptualizar y abordar la violencia hacia la mujer, de tal forma que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su Declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer, adoptada por su Asamblea General en 1993, señala que:
Por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (ONU, 1994, p. 319-320).
Esta definición permitió el abordaje que conceptualizó a la mujer como sujeto de violencia por parte de otra persona, que podía ser ajena o cercana. Según señala Heise, en 1999 (citado en Organización Mundial de la Salud [OMS], 2001, p. 5), "el tipo más común de violencia contra la mujer a nivel mundial es la violencia doméstica o el maltrato físico, emocional o sexual de las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas íntimas".
1.3 La figura de la mujer violentada por su pareja: acepción del fenómeno
La violencia hacia las mujeres, por parte de su pareja, se inscribe en un universo que bien podría asemejarse a la manera en que se desarrolla la violencia en general. No obstante, es importante señalar que este tipo de manifestación constituye un fenómeno muy singular que tiene implicaciones y consecuencias particulares; por tanto, es preciso abordarle a partir un parámetro especial que permita darle su justa dimensión. Para ello, resulta pertinente establecer un panorama de las diversas definiciones que permitan ir ubicando los límites y alcances que pueden implicarse en la problemática de la articulación de la violencia y lo femenino en la subjetividad de una mujer, a partir del marco conceptual al que tal problemática se adscriba.
Así, la violencia de pareja se define como aquélla que:
Comprende agresiones físicas, relaciones sexuales forzadas y otras formas de coacción sexual; maltratos psíquicos como la intimidación y la humillación; y los comportamientos controladores, como aislar a una persona de su familia y amigos o restringir su acceso a la información y a la asistencia (OMS, 2000, p. 4).
Otra de las características de este tipo de violencia es que existe una "relativa tolerancia de los comportamientos violentos, tanto entre la pareja como en el seno del hogar, así como su cronicidad" (OMS, 2000, p. 6). Sin embargo, en tal definición, no se menciona expresamente a la mujer como violentada, pues se implica de manera general a los miembros de la pareja.
La violencia hacia la mujer por parte de su pareja, según señala Bonino, es "un conjunto sistemático de técnicas -que pueden o no incluir la agresividad manifiesta-, que el hombre utiliza en un proceso de invasión de los límites de la mujer para restarle libertad y encauzarla hacia los deseos e intereses masculinos" (2005, p. 2), debido a sus características, esta violencia suele llamarse también malos tratos o comportamientos abusivos y sus efectos varían según su intensidad y su prolongación en el tiempo. Aunque útil, la definición señalada no se interroga sobre el papel de la mujer ante la violencia que ejerce su pareja.
Estas definiciones denotan, para Fudin (2000), el uso del poder y la acción, la limitación del deseo del otro, y la coacción al punto del sometimiento. Es decir, se trata de la aplicación de la fuerza o del poder de manera inadecuada, desmesurada, excesiva e inapropiada, no en vano "la forma más conocida de abuso perpetrado por un hombre contra una mujer que es su pareja es la violencia física" (Mullender, 1996, p. 42). Sin embargo, este tipo de violencia también puede ser un acto u omisión, o bien
La silenciosa complicidad de los pactos, de las alianzas que dejan al sujeto inerme. El poder y control sobre el otro puede ser ejercido a través de distintas formas: abuso emocional, físico, económico y sexual, manipulación de los hijos, amenazas, intimidación a través de generación de miedo, provocando aislamiento, abuso de privilegios especialmente si un miembro es proveedor económico del hogar. Clima de terror, desmoronamiento emocional, desesperanza, van conduciendo a perder la interlocución con el contexto social (Fudin, 2000, p. 2).
1.3.1 Abordajes y perspectivas
A efecto de tener una visión integral sobre la problemática de la violencia hacia las mujeres, por parte de su pareja, es preciso examinar los diferentes abordajes que existen al respecto, los cuales están conformados principalmente por investigaciones hechas desde diversos campos de saber y propuestas de ley. Tal examen resulta pertinente en virtud de que el objetivo de este documento es mostrar la intelección psicoanalítica al respecto de la violencia hacia las mujeres, por parte de su pareja; lo cual no implica desconocer la existencia de otros discursos que atienden tal problemática, por lo contrario, ello involucra distinguir minuciosamente la óptica particular desde la cual se centra su entendimiento.
1.3.1.1 Ámbito jurídico
La construcción jurídica entorno a la figura de la mujer violentada por su pareja obedece a un largo proceso histórico en el que el derecho ha ido modificándose a partir de las diversas configuraciones de la realidad social. En este sentido, se ha realizado un viraje desde la noción que excluía en un inicio a las mujeres como personas, posteriormente como individuos mayores de edad, la consecuencia de ello era su exclusión como sujetos de derecho. Para Medina (2003), es hasta el surgimiento y la edificación del Estado moderno, durante los siglos XVIII, XIX y XX, que las antiguas consideraciones sobre la figura de la mujer fueron objeto de transformación. A partir de esto, desde ámbito jurídico se han emitido instrumentos legales cuyo objetivo apunta a abordar la problemática en cuestión. Sin embargo, dichas emisiones se han realizado en los últimos tiempos, pues como ya se ha señalado previamente, este fenómeno es un asunto que comenzó a articularse y cuestionarse en diversos movimientos sociales que tuvieron lugar a finales del siglo XX.
No obstante, según señala Medina (2003), la jurisprudencia sobre este asunto, no logra aplicarse correctamente porque el origen de la misma se remonta a una concepción y formación sociocultural y política del estado que determinaba la dificultad de intervenir sobre quienes no eran considerados como individuos, pues solo se consideraba como tal a la figura de padre; lo que imposibilita la creación de procedimientos públicos que consideren a la violencia hacia la mujer, por parte de su pareja, como un atentado contra la sociedad, dejando que se atienda entonces como un asunto meramente privado que se pretende solucionar con procesos conciliatorios entre las partes.
Contextualizando esta problemática en nuestro entorno inmediato, tenemos que en San Luis Potosí, la legalidad entorno a la figura de la mujer violentada por parte de su pareja solamente podía leerse entre líneas en la Ley de prevención y atención de la violencia intrafamiliar o doméstica del Estado de San Luis Potosí promulgada el 27 de Julio de 1998, dónde se contempla a la violencia doméstica como "aquélla que consiste en agresión física, psicológica o sexual cometida a cualquier miembro de la familia" (Artículo 6º, p. 3), y aquí es donde puede incluirse tácitamente a la esposa o la concubina, y al cónyuge o conviviente como el ejecutor de dicha violencia.
Por su parte, el Código penal de San Luis Potosí, puesto en vigor en el año 2000, contempla como delito la comisión de lesiones, consistente en alteraciones o daños en la salud producido por causa externa, mismos que podían cometerse sobre la esposa o concubina, de ser este el caso, aunado a la pena correspondiente por el delito de lesión se aumenta la pena hasta dos años de prisión, siempre y cuando dichas lesiones se cometan dolosamente con conocimiento de la relación. En dicho documento se concibe la violencia intrafamiliar como "el ejercicio de la fuerza física o moral u omisión grave en contra de un miembro de la familia en su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones" (Artículo 177, p. 52), miembro que podía ser, o no, la esposa o concubina. El castigo va de 6 meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 10 a 60 días de salario mínimo, perseguida por querella necesaria. Aquí el Ministerio Público habría de exhortar al responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiera resultar ofensiva para la víctima, así mismo tomaría las medidas preventivas que para ello considere necesarias.
Si bien en el citado código se sancionan ya estas prácticas de violencia hacia la mujer, es importante mencionar que la comisión de otros delitos podría traer mayores consecuencias a un sujeto, por ejemplo el delito por abigeato, consistente en apoderarse de bestias de carga, tiro o silla o cabezas de ganado, contempla una pena que oscila de dos a 10 años de prisión y sanción pecuniaria de 200 a 1000 días de salario. Más allá del carácter anecdótico que pudiese tener tal comparativo, es importante enfatizar que semejante discrepancia sobre el carácter punible entre el delito de violencia intrafamiliar y el abigeato constituye un reflejo de los grandes vacíos de la ley y sobre todo de las paradojas por las que ésta circula, pues pareciera que finalmente legitima lo que por principio pretende erradicar.
Sin embargo, es a partir del 07 de agosto de 2007 que la figura de la mujer violentada por su pareja puede leerse tal cual, esto como consecuencia de la puesta en marcha, el 1 de febrero de 2007, de la ley de carácter nacional titulada Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, con dicho acogimiento, en el estado de San Luis Potosí se emiten las particularidades con las que se habrán de regular las acciones de coordinación del estado con la federación, y los municipios, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en concordancia a lo dispuesto en la mencionada ley. En dicho instrumento se contempla la violencia contra las mujeres como: "cualquier acción u omisión no accidental que perjudique a las mujeres, basada en su género, que les cause daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte" (Artículo 2º, Fracción XIII, p.2), y como víctima de ella a "la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia" (Artículo 2º, Fracción XIV, p.2). De tal forma que por violencia familiar se comprende:
Todos aquellos actos abusivos de poder u omisión intencional dirigidos a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, realizadas por el agresor que tiene o ha tenido algún vínculo de índole familiar con la víctima, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho con ésta, (Artículo 4º. Fracción I, p. 3).
No obstante que Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia constituye un progreso innegable en dicha temática, resulta interesante analizar que en ella se plasman, hasta el año 2007, los intereses, acuerdos y declaraciones internacionales emitidas en la cuarta parte del siglo XX y, en adición, que a dos años más tarde de su emisión, aún no se establecen los lineamientos precisos y las sanciones particulares con las que éste asunto habrá de castigarse.
1.3.1.2 La sociología empírica
La sociología es la ciencia que estudia a la sociedad, la sociología empírica es la rama que basa su metodología en la acumulación de conocimientos sobre fenómenos concretos, dichos conocimientos son siempre cuantificables y comprobables. Generalmente las formas de investigación van de encuestas rigurosamente realizadas hasta el manejo de datos estadísticos, últimamente se han incorporado también investigaciones de orden cualitativo, sin embargo, desde esta disciplina siempre se persiguen fines cuantificables.
Según refiere Köning (1973), la sociología empírica realiza investigación de carácter social, utiliza técnicas como la observación, la entrevista, aplicación de encuestas, sociometría, estadísticas, muestreos, análisis factorial, así como la ejecución de experimentos. Para dicho autor, "la sociología solo es posible como sociología empírica, lo que no excluye, por otra parte que haya muchas otras posibilidades de enfrentarse teóricamente con la sociedad sin pretender ser ciencias de la sociedad" (p. 31), luego entonces, el trabajo del sociólogo consistiría en "no dejarse extraviar por las autoexpresiones manifiestas … profundizando desde la superficie hasta las realidades sociales condicionantes y subyacentes asequibles a la investigación empírica" (p. 33).
Con esta perspectiva sociológica "más allá del detalle anecdótico y del conocimiento histórico, más allá de los análisis de mentalidades típicas o atípicas o de ideologías y utopías, ha iniciado una sistemática de los distintos niveles del acontecer social, la sociología en profundidad" (Köning, 1973, p. 33).
Por otro lado, la sociología empírica repunta en el tratado de esta problemática debido a las limitaciones que existen en los datos obtenidos por prestación de servicios, pues "las cifras exactas sobre la prevalencia de la violencia doméstica deben obtenerse a través de encuestas de la población en las cuales se pregunta directamente a una muestra representativa de mujeres seleccionadas aleatoriamente acerca de sus experiencias de violencia" (OMS, 2001, p. 6). Cabe señalar que, en un segundo tiempo, las encuestas de población también pueden usarse para obtener apreciaciones importantes sobre algunas de las causas, efectos y consecuencias de la violencia y los factores de riesgo asociados con ella y, a largo plazo, para vigilar las tendencias y explorar el impacto de diferentes intervenciones y políticas públicas.
En este orden de ideas se puede precisar que, las investigaciones desarrolladas en nuestro país al respecto de esta temática, son en su mayoría, de orden cuantitativo, y obedecen a la necesidad apremiante que tienen las instituciones gubernamentales para, por lo menos tratar, de hacer frente tanto a los señalamientos y pactos con organismos internacionales, como a la cotidianidad en que se presentan los casos de violencia extrema hacia las mujeres, de tal suerte que dentro de las aportaciones más importantes, en nuestro país, podemos señalar a la Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares (ENDIREH, 2006) y la Encuesta nacional de violencia contra las mujeres (ENVIM, 2003) ambas contribuyen, a través de los índices de prevalencia que arrojan sobre el fenómeno en cuestión, a la justificación y sustento de propuestas de investigación posteriores que permitan dar cuenta, de las particularidades e implicaciones que subyacen a este fenómeno, pues sus hallazgos brindan una idea bastante clara de la necesidad, urgencia e importancia de atender a esta problemática.
Así por ejemplo, la ENDIREH (2006) revela que en México el 46.7 % de la población femenina ha vivido violencia a lo largo de su relación de pareja; de este universo de mujeres violentadas, el 26.4 % corresponde a violencia extrema, el 57.2 % a violencia económica, el 80 % a violencia emocional, el 14.9 % a violencia sexual y el 25.6 % a violencia física. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI, 2006) retomó los datos referidos por dicho instrumento y ha señalado que para San Luis Potosí: el 43 % de la población femenina ha vivido violencia a lo largo de su relación de pareja; de este universo de mujeres violentadas el 25.8 % se incluye dentro de la violencia extrema; mientras que el 58 % obedece a violencia económica, el 84.4 % a violencia emocional, el 15.8 % a violencia sexual y el 43.5 % a violencia física y, sin embargo, el 78.2 % de tal población no denunció. Así mismo, es importante considerar que dichas cifras se refieren solo a las mujeres en situación de violencia por parte de su pareja, resta contemplar el número de familias en las que es posible que este tipo de actos sean cotidianos, además de las afectaciones anímicas y quizá físicas a las que están expuestos tanto los hijos como los familiares cercanos a estas mujeres.
En contraste con las últimas cifras referidas, cabe indicar que la ENVIM (2003) revela que en San Luis Potosí el 21.5% (253,382) de la población femenina vive en situación de violencia por parte de su pareja. Mientras que el 33.4% (393,627) de las mujeres ha vivido violencia de por vida con la pareja y el 57.9% (682,365) ha vivido violencia alguna vez en su vida ya sea por parte de su pareja o cualquier otra persona. Aunque la ENDIREH (2006) y la ENVIM (2003), no son directamente comparables por la diferencia temporal de su aplicación y la variabilidad de sus criterios metodológicos, llama la atención la discrepancia tan grande que muestran para el universo de mujeres violentadas por su pareja en San Luis Potosí.
Tras las cifras anteriores surge el cuestionamiento sobre el momento y la manera en que este asunto ha cobrado tal magnitud, pues aunque estos eventos acontecen generalmente en el espacio de lo privado, es precisamente su dimensión la que lo coloca como un asunto que trasciende a la esfera pública para convertirse en un tema de seguridad social que compete a la salud pública, como ya se precisó con anterioridad.
Independientemente de que la información proporcionada por las investigaciones realizadas desde el campo de la sociología empírica aportan un conocimiento imprescindible, sobre la dimensión que ha cobrado la problemática de la mujer violentada por su pareja, es preciso reconocer que su alcance es limitado pues no proporcionan un entendimiento mayor sobre la dinámica de esta problemática. En este sentido, sobre los problemas éticos de la sociología empírica, Köning (1973) precisa que, la objetividad se debe mantener como una práctica eficaz aún ante situaciones sociales insoportables, sin embargo la noción aquí implícita de objetividad imposibilita que puedan extraerse datos de mayor profundidad, limitando su objeto de estudio a aspectos cuantificables, abriendo el espacio para que otras disciplinas se ocupen de las particularidades subjetivas de esta problemática.
En adición, "la investigación cualitativa con profundidad proporciona un medio para obtener mayores apreciaciones de los entornos y los contextos en los cuales tiene lugar la violencia, la dinámica … y … la manera en que esta violencia afecta a las mujeres, niños y comunidades (OMS, 2001, p. 6). De manera similar, la investigación de tipo clínico, sobre mujeres y hombres puede esclarecer de manera importante las causas y los fundamentos de este tipo de violencia y posibilitar con ello el análisis sobre los discursos actuales a través de los cuales se interviene desde la esfera política.
1.3.1.3 Los estudios de género
El género es una categoría utilizada en sociología y de manera más profunda en la antropología, desde esta última disciplina, tal concepto denota las normas y costumbres que regulan y organizan las dicotomías sobre lo femenino y lo masculino en una cultura en particular.
A este respecto, es preciso señalar que, "las diferencias de sexo son biológicas, pero el género abarca todos los rasgos que una cultura atribuye e inculca a hombres y mujeres" (Kottak, 1974/1997, p. 166). En otras palabras, el género "se refiere a la construcción cultural de las características masculinas y femeninas" (Rosaldo, 1980; citado en Kottak, 1974/1997, p. 166). A partir de dichas concepciones sobre el género, se desprenden lo llamados roles de género que son "las tareas y actividades que una cultura asigna a los sexos. Relacionado con los roles de género están los estereotipos de género, que son ideas demasiado simplificadas, pero fuertemente asumidas, sobre las características de varones y mujeres" (Kottak, 1974/1997, p. 167). Cabe considerar que "el aprendizaje del papel en función del género es un proceso continuo que no se limita únicamente a los primeros años de la infancia" (Aumann & Iturralde, 2003, p. 91).
Algunos campos de saber han acuñado e insertado esta categoría como parte de sus principios fundamentales, así por ejemplo, los llamados estudios de género conciben la violencia hacia las mujeres como el resultado de la supremacía patriarcal reinante en la cultura, y como consecuencia de ello, la desigualdad económica, política y social en la que se enmarcan las categorías masculino-femenino. Desde esta perspectiva, se alude a la inequidad y a la injusticia social para explicar tal violencia como el producto de las concepciones de género dominantes a lo largo de diversos momentos histórico-culturales; se señala entonces que "la opresión de las mujeres se funda en la desigualdad económica, política, social y cultural de las mujeres. Desigualdad como falta de paridad, producto de la dependencia, de la subordinación y discriminación y no como falta de similitud idéntica" (Lagarde, 1990, p. 98).
Luego entonces, según Lagarde (1990), el ser dependientes y estar sometidas a alguien o en algo son atributos de la feminidad, por ello, experiencias alienantes generan en las mujeres reacciones afectivas y éticas positivas y de goce, cohesión interna y satisfacción al sentirse aprobadas por su mundo, la consecuencia es que la mujer cumpla con su identidad genérica y sea verdaderamente femenina, asunto que además permite el funcionamiento social pues, para dicha autora, "las sociedades patriarcales de clases encuentran en la opresión genérica uno de los cimientos de reproducción del sistema social y cultural en su conjunto" (p. 95). Desde esta noción, el patriarcado aparece como un sistema opresor genérico, pues:
Las mujeres son oprimidas por el hecho de ser mujeres, cualquiera que sea su posición de clase, su lengua, su edad, su raza, su nacionalidad, su ocupación. En el mundo patriarcal ser mujer es ser oprimida … La opresión de las mujeres se define por un conjunto articulado de características enmarcadas en la situación de subordinación, dependencia vital y discriminación de las mujeres en sus relaciones con los hombres, en el conjunto de la sociedad y en el Estado. La opresión de las mujeres se sintetiza en su inferiorización frente al hombre constituido en paradigma social y cultural de la humanidad (Lagarde, 1990, p. 97).
Por su parte, Velázquez argumenta que:
La "pasividad femenina" es un estereotipo construido culturalmente que sitúa a las mujeres en posición de víctimas por el sólo hecho de ser mujeres. La pasividad está feminizada porque el imaginario atribuye a las mujeres, en el contexto de la violencia, las características de la sumisión, obediencia, propensión a ser atacada, poca capacidad de defensa y miedos concretos frente a la fuerza y el poder del agresor (2003, p.45).
A partir de lo anterior, Velázquez (2003) concluye que es así como las mujeres se transforman en víctimas y no por el hecho de ser atacadas. En este sentido, Ramírez explica que:
Desde el principio de la humanidad se ha asumido la superioridad del hombre sobre la mujer, y para mantener esa superioridad y dominio es importante hacer uso de la violencia … La explicación de género dice que la violencia en el hogar tiene objetivos muy específicos que no necesariamente tienen que ver con la supervivencia del individuo. Cuando el hombre es violento con su pareja, su objetivo es tenerla bajo control para obtener beneficios al disponer de los recursos de ella, dicho de otro modo la violencia en el hogar es una forma de imponer la esclavitud de una persona para que le sirva a otra … Partiendo de este concepto, los hombres se han convertido en promotores y cuidadores de esa presunta superioridad sobre las mujeres. Para mantener esa dinámica social, necesitan una forma de control social; ésta es la violencia doméstica. Cuando un hombre mantiene a una mujer desequilibrada, sin alternativas, desprovista de recursos económicos o intelectuales, desprovista de sus propias capacidades para satisfacerse así mima y tomar decisiones; cansada exhausta de cuidar a toda su familia, lo que hace es preservar el modelo que conocemos como patriarcado (2000, p. 23).
Tras estos planteamientos, se entiende entonces que, las propuestas emblemáticas apelen a la producción de un cambio cultural centrado en la igualdad de hombres y mujeres. Sin embargo, esta última constituye una delicada invitación al borramiento de las diferencias fundantes e insoslayables entre lo masculino y lo femenino, de tal suerte que esta directriz podría llevar a la jaula de la alienación en la que se despoja al ser humano de la subjetividad que le constituye y por tanto de su capacidad de operar como sujeto ante su propia existencia.
Bajo la lógica de dichos estudios, el rol del género femenino se matiza por actividades y acciones que se corresponden con los estereotipos de mujeres "pasivas, tiernas, sumisas, obedientes, dependientes, dedicadas al cuidado de los demás … Se les ve como madres enfermeras y profesoras. La mujer bien adaptada percibe a los hombres como superiores, proveedores, representantes de la autoridad y del poder de decisión" (Aumann & Iturralde, 2003, p. 93). Sin embargo, en dicho abordaje se descuida una noción fundamental: el papel que desempeña la mujer en la configuración, reafirmación y la perpetuidad de una categoría que a primera instancia pareciera no convenirle en sentido alguno. Al respecto Bourdieu plantea:
Y las mismas mujeres aplican a cualquier realidad y, en especial, a las relaciones de poder en las que están atrapadas, unos esquemas mentales que son el producto de la asimilación de estas relaciones de poder y que se explican en las oposiciones fundadoras del orden simbólico, se deduce de ahí que sus actos de conocimiento son, por la misma razón, unos actos de reconocimiento práctico, de adhesión dóxica, creencia que no tiene que afirmarse como tal, y que "crea" de algún modo la violencia simbólica que ella misma sufre (1998, p. 51).
Además de lo anterior, el abordaje de género conlleva ciertas implicaciones que al ser descuidadas devienen como falta de rigurosidad en sus planteamientos. Así tenemos que:
El concepto de género, introducido en la teorización feminista en los años setenta, ha tenido una especial relevancia en los países anglosajones, en la medida en que permitió subrayar, por un lado, la ocultación de la diferencia entre los sexos bajo la neutralidad de la lengua y, por otro, poner de manifiesto el carácter socio-cultural de esta diferencia. Sin embargo, la naturaleza de esta noción es tan problemática como polémica, y en las últimas décadas su uso se ha extendido de una manera abusiva generando, a su vez, numerosas críticas. Una de sus principales paradojas es que, a pesar de que género se define fundamentalmente por su oposición a sexo, es frecuente encontrar en textos científicos y periodísticos una simple sustitución del segundo por el primero, incluso cuando se trata de connotaciones biológicas, por ejemplo, al hablar del progenitor del género opuesto (Tubert, 2003, p. 7).
Dentro de estos mismos argumentos se incurre frecuentemente en contradicciones importantes que objetan el valor mismo de sus producciones. Así por ejemplo, dentro de los estudios de género se tiende a igualar la significación entre teoría de género y estudios sobre la mujer, sin atender que cada uno obedece a lógicas distintas, o tal como plantea Ortega:
Puede constatarse el caso, de que estudios cuya materia era la historia de las mujeres, mudaron simplemente de nombre para buscar su mayor difusión y ahora se denominan de género. El uso indiscriminado del término género asociado a las mujeres, reduce las publicaciones a conceptos asociados con el estudio de cuestiones relativas a un solo sexo. De esta manera, se niega la utilidad del término, devolviendo su uso a una división funcionalista con raíces biológicas. Las ventajas del concepto se pierden al hacer equivalentes los términos mujer a género. De nada sirve hablar de género si el término sólo refiere a mujeres y rechaza como parte de su materia, el estudio de los hombres manteniendo la idea de que la información sobre mujeres no implica a los hombres (2006, p. 1-2).
Pareciera entonces que se deja de lado que tanto hombres y mujeres, es decir, lo masculino y lo femenino obedecen a un juego de alternancias, a dicotomías que han estado presentes a lo largo de las diversas épocas y culturas; y que solamente han sido una en relación a la otra y viceversa.
Siguiendo esta misma línea argumentativa, nos dice Bonino (2005) que, cotidianamente se tiende a invisibilizar la figura del ejecutor de la violencia, pues generalmente se aborda esta problemática como un asunto que, si bien tiene efectos en las mujeres, se enuncia como un asunto de las mujeres, es decir, violencia contra las mujeres, o violencia de género.
Como puede notarse, la dificultad de la mayoría de este tipo de análisis es que asumen la realidad de un dominio simple de los hombres hacia las mujeres, realidad que coloca a éstas como víctimas pasivas de una situación de discriminación desventajosa en todas las sociedades conocidas y sobre la cual nada pueden hacer, condenándolas así a una suerte de destino histórico, en el que:
Se elimina la potencialidad analítica de la categoría para reducirla a un mero eufemismo, políticamente más correcto. El problema es que de este modo se encubren, entre otras cosas, las relaciones de poder entre los sexos, como sucede cuando se habla de violencia de género en lugar de violencia de los hombres hacia las mujeres: una categoría neutra oculta la dominación masculina, (Tubert, 2003, p. 7).
En la referida dinámica de dominación, también se oculta la participación de las mujeres, ya que habitualmente se aduce que el sexo atañe al plano biológico, "en tanto que el género es el producto de la construcción socio-cultural. El problema es que esta polaridad no hace más que reproducir la oposición naturaleza-cultura y el dualismo mente cuerpo que han enmarcado al pensamiento occidental desde sus orígenes" (Tubert, 2003, p. 8).
A este respecto, Braidotti señala que "la noción de género se encuentra en un punto de crisis en la teoría y la práctica feministas, que está sufriendo criticas intensas tanto por su inadecuación teórica como por su naturaleza políticamente amorfa y desenfocada" (citada en Tubert, 2003, p. 11).
1.3.1.4 Hacia una intelección psicoanalítica
Desde la perspectiva psicoanalítica el abordaje que puede realizarse, en torno a la figura de la mujer violentada por su pareja, queda delimitado por los planteamientos teórico- metodológicos de dicho campo de saber. En este sentido, la lectura acerca de dicha problemática puede operarse únicamente a través de los lineamientos de la investigación en psicoanálisis, lo cual precisa que dicha investigación habrá de sustentarse a partir de una práctica clínica argumentada, hilada a un conocimiento teórico y formalizada en un segundo tiempo.
Tras lo anterior, resulta evidente que los posibles planteamientos apelen a una singularidad, delimitada en el caso por caso, que permite dar cuenta de un saber sobre una particularidad. En este ámbito la posibilidad es realizar una enunciación, a posteriori, sobre la singularidad y más aún sobre la subjetividad de una mujer violentada por su pareja, es decir, sobre la posición en la cual se ubica determinada mujer, en específico, ante tal situación.
Bajo esta lógica, se atiende a la responsabilidad que una mujer asume o no ante su propio devenir, a este respecto, Flórez (2006) afirma que la voz de las mujeres involucradas en una situación de este tipo de violencia, generalmente es silenciada en medio de un discurso que en la pretensión de defenderlas, las reduce exclusivamente al estatuto de víctimas negándoles, lo mismo que la situación de maltrato: su calidad de sujetos que pueden intervenir en su destino. Así,
La estandarización de esta perspectiva en el imaginario social, resulta sumamente peligrosa en la medida en que obstaculiza la posibilidad de que la supuesta víctima entre en contacto con aquellos aspectos singulares de su propia subjetividad que de algún modo tienen que ver con aquello que le ocurre, dificultando aún más aquél cambio en su posición subjetiva sin el cual, no hay ley, policía, ni casa de acogida que pueda protegerla suficientemente, (Flórez, 2006, p. 1).
Posición que por supuesto no niega la importancia del reconocimiento de los factores de orden social implicados en el fenómeno pero que, más allá de ello, apela a mostrar la importancia que tiene el hecho de que las mujeres en situación de violencia puedan contar con una escucha que abra espacio al encuentro con sus deseos inconscientes, un encuentro que les permita situarse a buen resguardo de los peligros que entraña su propia posición subjetiva y alcanzar así mejores condiciones objetivas y subjetivas para su desarrollo y disfrute amoroso. Pues cotidianamente,
Denuncia la mujer al hombre por ser el gran amo que la invalida, sin embargo todo argumento es tan sólo la racionalización insostenible de un beneficio inconfesado. Para que el amo exista tendrá que haber alguien dispuesto a tomar el lugar del esclavo. Uno y otro se beneficiarán entonces del manejo del poder de su sexo (Schreck, 2001, p. 8).
Al abordar dicha temática, desde el andamiaje conceptual psicoanalítico, resulta indispensable hacer un recorrido sobre el desarrollo de la sexualidad tanto en el hombre como en la mujer, pues desde esta perspectiva la articulación de la violencia y lo femenino aparece en tiempos del desarrollo psíquico y la constitución del sujeto durante la primera infancia, para posteriormente emerger durante el establecimiento de los ulteriores vínculos de amor-odio que se establezcan. En este sentido, la violencia hacia las mujeres, por parte de su pareja, se explica dentro de los postulados psicoanalíticos como un asunto que tiene que ver con la constitución misma del sujeto, con el desarrollo evolutivo de la sexualidad a partir de la diferencia anatómica de los sexos, según señala Freud en 1925/1997, entendida ésta como la presencia o la ausencia del pene. Así, a lo largo del desarrollo de la sexualidad tanto el niño como la niña habrán de atravesar distintos procesos y momentos psíquicos, en los cuales habrá de articularse a lo femenino una concepción peyorativa que más tarde hará su puesta en escena en el fenómeno de la violencia hacia las mujeres, por parte de su pareja.
Sin embargo, cabe precisar que la intelección psicoanalítica entorno a dicha problemática se puede argumentar, de manera profunda, a través de otros términos cuyo sentido es estrictamente psicoanalíticos, tales como: masoquismo femenino y goce fálico. En la obra psicoanalítica dichos ejes temáticos se despliegan conforme a nuevas y diferentes enunciaciones. No obstante, son Sigmund Freud, en un primer momento y posteriormente Jaques Lacan quienes aportan los elementos para una comprensión de mayor análisis acerca de la articulación de la violencia y lo femenino y la dinámica en la que tal articulación transita en la subjetividad de una mujer. Por lo cual, a lo largo de este documento se desarrolla una argumentación, razonada en su mayoría, con base a dichos autores. Con ello, resulta posible la construcción de un saber acerca de la posición subjetiva desde la cual una mujer se ubica en la condición de violentada por su pareja.
La propuesta ética del psicoanálisis sobre esta problemática gira en torno a la cura, es decir, lo que se apunta desde el psicoanálisis es a la verdad del sujeto en el encuentro con su propio deseo, o bien como señala Fudin (2000, p. 4)
Operando desde el psicoanálisis en la búsqueda de verdad individual más allá de los acontecimientos, la realidad solo adquiere sentido por la forma en que el sujeto ha participado en ella y se ha sentido modificado por esos acontecimientos. Los hechos nos guían, nos dicen que ha pasado pero nada nos dicen de cómo un sujeto los ha vivido y procesado. De manera que será nuestra tarea evaluar el sentido que la violencia tiene en cada uno de los casos y en cada familia y sujeto que la integra, en particular.
O bien, tal como lo señalan Texeira & Coelho (2003, p. 12) es necesario reinscribir la violencia:
Por el gesto interpretativo del analista, en las vías del campo de la habla y del lenguaje, recuperando el derecho de cada uno a la insatisfacción y al mal estar que alimentan el lazo social y evitar, en la medida de lo posible, las vías que llevan a la ruptura. Ese debe ser el compromiso del analista en la actualidad.
Si bien, el párrafo anterior retoma la aspiración analítica, cabe señalar que los caminos por los cuales circula el tratamiento no son veredas previamente trazadas, pues no obstante a la existencia de un conjunto de dispositivos precisos, si alguna circunstancia muestra la perspectiva psicoanalítica, es que en tanto se opera sobre la singularidad, el método psicoanalítico se dibuja en el andar de cada caso, pues sin ello, no arribaría la sorpresa, no se mostraría el inconsciente, no se podría llegar a una elaboración de lo real que retorna, ni se advertirían los hallazgos. Así pues, el recorrido que se muestra a lo largo de esta investigación constituye una travesía por los caminos del deseo.
Conclusión
La violencia hacia las mujeres, por parte de su pareja, se caracteriza por una serie de actos u omisiones que lleva a cabo un hombre a efecto de someter a una mujer y forzarla a cumplir los deseos que habitan en él.
A partir del análisis historiográfico ha sido posible dar cuenta de que tal situación ha estado presente a lo largo de la historia, y más aún, es justo en la dimensión histórica dónde la evolución de tal problemática cobra sentido; así por ejemplo, documentos probatorios señalan que en la India, Grecia, Roma España, Colombia, por mencionar algunas culturas, las condiciones de vida de las mujeres han estado matizadas por la sumisión, el control y el abuso.
Sin embargo, fue hasta finales del siglo XX cuando, gracias a los diversos movimientos sociales, esto se pudo enunciar como un problema en sí, pues con anterioridad a ello, tal asunto no era, generalmente, motivo de inconformidad o atención.
Luego entonces, dicho tema se ha constituido en una inquietud seria que, por su dimensión y las consecuencias en que deriva, ha ocupado el interés de diversos campos de saber, ya sea como producto de un análisis de corte académico o como resultado de una intervención gubernamental de los diversos países que aqueja. México no es la excepción, pues como ya se ha señalado, aproximadamente la mitad de la población femenina de nuestro país vive en tales circunstancias, mientras que para el estado de San Luis Potosí la cifra, al respecto, abarca la cuarta parte de la población femenina.
Bajo esta lógica, cobra sentido el estudio de la figura de la mujer violentada por su pareja, desde distintos ámbitos de conocimiento, de tal forma que entre los más importantes para el entendimiento de tal problemática, según su pertinencia y oferta intelectiva, se encuentran el ámbito jurídico, la sociología empírica y los estudios de género. El ámbito jurídico ha establecido paulatinamente las diversas prohibiciones hacia el ejercicio de esta violencia, lo cual se refleja en la tipificación del delito de violencia hacia las mujeres. La sociología empírica ha contribuido, a través de encuestas y referentes estadísticos, a dimensionar la presencia de esta situación en diversos contextos. Los estudios de género han pugnado por el agotamiento de esta realidad, aunque, en algunos momentos, han herrado su camino.
No obstante que los anteriores constituyen aportaciones importantes, de pronto pareciera que devienen esfuerzos aislados en tanto que, en algunos casos, no alcanzan su meta primordial, ni tampoco han logrado la erradicación de la violencia hacia las mujeres. En este sentido, valdría la pena considerar que quizá éste es un asunto que convoca a la multidisciplinariedad con el objetivo de alcanzar una aproximación que permita ubicarle en su justa dimensión.
De tal suerte que, ello configura el escenario para que surjan interrogantes, que no son operables desde las perspectivas señaladas, tales como: la pregunta por la participación de la mujer en tal situación y, a decir, la posición subjetiva en la que ésta se ubica para vivir en la condición de mujer violentada por su pareja; entendimiento que resulta posible sólo desde la noción psicoanalítica de la constitución de la subjetividad femenina, el masoquismo femenino y el goce fálico. Dichos ejes temáticos se desarrollarán en sumarios posteriores de este espacio, ello a efecto de elaborar un discurso que permita argüir psicoanalíticamente la problemática señalada.
Referencias
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Este documento ha sido retomado de la tesis "PEGAN A UN A MUJER": CUANDO EL MASOQUISMO FEMENINO DEVIENE GOCE FÁLICO, misma que fue elaborada por Susana Carolina Guzmán Rosas, dentro del Programa de Maestría en Psicología de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en San Luis Potosí, México.
1 Psicóloga, Maestra en Psicología en la línea de Estudios Psicoanalíticos: Teoría y Clínica, pasante de Maestría en Antropología Cultural, estudiante de Licenciatura en Filosofía e investigadora en materia de género: conflictos y violencia, etnopsiqué y salud mental, cultura y epistemología del conocimiento.
San Luis Potosí, S. L. P., México.
Abril 19 de 2010.
La correspondencia relacionada con este artículo deberá enviarse a alalalalalooo@hotmail.com