Violencia institucional y desubjetivación en sociedades violentas

   “-¿Conoce él su sentencia? -No -dijo el  oficial…
-¿No conoce su sentencia? -No -repitió el oficial... Sería inútil anunciársela. Ya lo sabrá en carne propia. ……
-Pero, por lo menos ¿sabe que ha sido condenado?...
-Tampoco…  No se le dio ninguna oportunidad de defenderse -dijo el oficial y volvió la mirada, para evitarle la vergüenza de oír una explicación de cosas tan evidentes”. (Kafka,1914. “La Colonia Penitenciaria”)

   RESUMEN
Partiendo de ejemplos de Argentina nos proponemos mostrar lo efectos desubjetivantes de la desigualdad ante la ley en las sociedades neoliberales. En estas, a la segregación por motivos económicos, culturales o físicos, realizada por amos terribles, superyoicos. se le suma la desresponsabilización social e instucional, y la transformación del derecho penal en mandatos discriminatorios y antidemocráticos que contradicen el Estado de Derecho, objetalizan al sujeto y rompen el lazo social.

  PALABRAS CLAVES:
    Desde la teoría psicoanalítica, afirmamos que la violencia es inevitable en todas las sociedades debido a que un resto no simbolizado, ni simbolizable, de las pulsiones perdura en la subjetividad, por esto “no hay sociedad que no contenga una ley positiva (...) Tampoco hay una en la que no aparezcan dentro del grupo todos los grados de transgresión que definen el crimen” (Lacan, 1950: 117).
         Sin embargo, aunque ningún sistema jurídico sea capaz de evitar el crimen,  en otras sociedades y otras épocas los sistemas legales lograron sostener de algún modo el lazo social, mediante el reconocimiento de las leyes y la aplicación de las sanciones. Pero en las actuales sociedades neoliberales se ha llegado a la fragmentación o fractura social, entendida esta como la reducción de las oportunidades de interacción de grupos o categorías sociales distintas, por ende, a la atomización del lazo social,
            La desaparición de las fuentes de empleo en América Latina a partir de los años ochenta y agudizada en Argentina durante los ’90, ha provocado la concentración de grupos sociales que comparten graves privaciones materiales. Y esta población que ha sido excluida del mercado laboral también fue privada del usufructo de derechos civiles, políticos, económicos y sociales.
              Los Estados neoliberales (entendemos por Estado el conjunto institucional autorizado para establecer y garantizar el cumplimiento de normas), con el sistema económico que los caracteriza, hacen que los excluidos económicamente sean también excluidos y marginados socialmente. En manifiesta contradicción con la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, con rango constitucional en la mayoría de ellos, esos Estados se caracterizan por su desvanecimiento a la hora de garantizar los derechos reconocidos
En esta presentación nos proponemos explicar los efectos desubjetivantes de la violencia institucional que implica la desigualdad ante la ley de estos excluidos, situación comparable solo con los totalitarismos del siglo XX. Acotaremos el análisis a nuestro país y en especial a nuestra provincia, Tucumán.

       El silenciamiento de la ley  y del sujeto
              Si el sujeto y la cultura son resultado de la inscripción de la ley, entonces ambos son solo pensables desde el marco del derecho, desde el  marco jurídico, que en Lacan se ubica en lo que llama Orden Simbólico, es decir, el orden del lenguaje, de la ley y del deseo.
Por eso, cuando este orden es destruido o deja de tener vigencia para todos, nos encontramos frente a una de las formas más desestructurantes de la violencia, con peligro de destrucción de todo lo humano.
Desde el nazismo, al cual ahora varios autores toman como referente de nuestras realidades sociales, no se había repetido el fenómeno de la exclusión sin razones políticas o ideológicas, y en la actualidad ese fenómeno se repite en el mundo globalizado pero en magnitudes muy superiores a las del genocidio judío. En nuestro país esos nuevos campos de marginación coinciden, casi, con lo que llamamos “villas de emergencia” o “villas miseria”, aunque también existen otros sectores de la población estigmatizados, segregados y abandonados a su sufrimiento psíquico.
        En 1927 cuando Freud respondió a Einstein sobre el porqué de la guerra dijo que el derecho no es sino el poderío de una comunidad, para agregar que la misma está formada por elementos de poderío dispar “También por vencedores y vencidos que se convierten en amos y esclavos (...) las leyes serán hechas por y para los dominantes y concederán escasos derechos a los subyugados” (FREUD, 1927: 3209).
        Y, si bien esas afirmaciones fueron hechas en tiempos de guerras mundiales, no han perdido actualidad, sino al contrario. En la actual economía de mercado esas características de los grupos de poder, al parecer, se han fortalecido sin que nadie las limite. Continuaremos ilustrando el tema que nos ocupa con la actualidad argentina.
La discriminación penal
En nuestro país ese monopolio de la violencia por parte de los grupos de poder se manifiesta, por ejemplo, con manifestaciones organizadas por: -a) industriales, como Blumberg, que luego del secuestro seguido de muerte de su hijo, organizó una serie de marchas con el objeto de reclamar a las autoridades legislativas, judiciable y ejecutivas, distintas medidas contra la inseguridad. Una de las leyes obtenidas por Blumberg (s/portación de armas civiles), marcó la regresión al derecho de autor, que es inconstitucional, al aumentar los años de prisión y gravar las sanciones para aquellos que tenían antecedentes penales; es decir, con ella se juzga al hombre y no el hecho. Por otro lado sus marchas profundizaron la sensación de inseguridad. -b) terratenientes, que presionan a los legisladores en pro de penas mayores y más duras y hasta penas nuevas para delitos que afectan solo al patrimonio de los que más tienen. Así, en nuestra provincia el robo de ganado no es excarcelable desde hace unos años (art. 285.CPPT) -c) Grupos políticos de derecha. En los últimos meses de 2007 nuestro ejecutivo provincial consiguió endurecer medidas procesales y ahora un Tribunal puede obligar al acusado a no salir del lugar en el que reside, o no permitirle concurrir a lugares determinados. Por otra parte el imputado deberá someterse a la vigilancia o cuidado de una persona o institución designada por el tribunal (medidas de seguridad improcedentes), quien debe elevar un informe periódico. Además, el sospechoso no puede portar armas de fuego. Todas medidas teñidas de inconstitucionalidad y similares a las de los criminólogos alemanes que sirvieron a Hitler.
             Y todas esas manifestaciones muestran, a la vez, la desresponsabilización de esos sectores que acuden al derecho penal para que solucione problemas de índole social y económica, que ellos pretenden desconocer o consideran sin relación con el aumento del delito.
             En América Latina Frente a un Derecho Penal de última ratio prevalece un Derecho Penal expansivo, más cruento, más selectivo y discriminatorio. Y con ello, los principios político-criminales de carácter democrático sufren un serio menoscabo y deterioro, dándose su suplantación, por postulados propios de regímenes autoritarios” (Zamora Cordero, Mario, 2006).
    Los segregados
Si sumamos a lo anterior la segregación por motivos económicos, físicos, o sociales, se facilita la vuelta al concepto de hombre peligroso que promueve técnicas de exclusión similares a los campos de exterminio nazis y se delimitan sectores de población sospechosos.
       Uno de los tantos mecanismos que el poder usa desde siempre son los discursos del “miedo” que alimentan representaciones culturales de donde surgen luego estereotipos discursivos discriminatorios. En nuestro país estos son, por ejemplo: negro, pobre, villero, indio, etc. ya presentes tal vez desde la colonia y la inmigración, pero acentuados ahora con la sociedad de la imagen y el consumo.
                          Como siempre amos ajenos, un otro Otro que denigra y somete, y que, en su discurso, pretende anular al sujeto deseante y pensante, representado por propias sustituciones significantes, para imponer sentidos únicos, totales, que anulan las posibles significancias subjetivas.
Como señala R. Zaffaroni, la violencia de la segregación nos devuelve al pasado prehistórico:
Volvimos al tiempo de las cavernas, el tiempo en el que el hombre primitivo dibujaba en las paredes la imagen del animal que quería cazar, y de esa manera pensaba que si tenía la imagen se acababa la amenaza, tenía al animal. Pero no tenía nada, sólo tenía la imagen (...) Ahora no dibujamos las paredes de las cavernas (...) dibujamos tipos penales donde ponemos todo aquello que es negativo, todo aquello que es peligroso (...) Creemos que eso modifica la realidad. La neutralización de todos los males... " (E. R. Zaffaroni: wwww.homenajeazaffaroni.com.ar).
Así, mediante esos estereotipos mencionados los sujetos son reducidos a rasgos diferenciales por motivos raciales, económicos o culturales, y esos significantes en Argentina nominan deshumanizando para cerrarse en un sentido único, y por lo tanto ideológico: “peligroso”. De modo que los sujetos son clasificados según tengan o no esos rasgos, y reduciendo las singularidades subjetivas a estas diferencias físicas o sociales se las estigmatiza y deshumaniza, silenciándolas.
Esos hombres señalados están castigados por adelantado, son condenados aun antes de cualquier acción por un sistema devenido superyoico, ya que no necesita de actos para juzgar sino de supuestas intenciones peligrosas adquiridas o heredadas. Al superyó nada se le puede ocultar, y ejerciendo una función de crítica excesiva hacia el yo, lo humilla, denigra, castiga y hasta puede matarlo.
De lo anterior se infiere que la palabra del reo no tiene importancia ya que sus rasgos hablan por él. Como ejemplo de esta desigualdad ante la ley y del silenciamiento, relatamos un caso paradigmático de institucionalización de un menor, en Buenos Aires, al que las instituciones rotularon, segregaron y desubjetivaron: A los11 años es amparado en instituciones para “menores” (bajo la Ley de Patronato) por mendicidad; ordenan averiguación de paradero, no de domicilio, lo internan en varios institutos. Comienzan las fugas y con ellas los delitos menores de  tentativa de robo, robo de carteras, etc., para terminar en una cárcel de máxima seguridad, por robo, a los 18 años. Debía ser puesto en libertad varios meses antes de esa edad pero el sistema lo olvida, “se traspapela”. Se suicida en su celda, por ahorcamiento, pocos días después de su cumpleaños. (Página/12 Web, 2004) ¿Ante la desresponsabilización de los otros y del Otro social, este adolescente arroja sobre él las culpas que lo llevarían a este pasaje al acto suicida?.
         Ese niño, rotulado menor o chico de la calle por las instituciones, objetalizado por los discursos disciplinares e institucionales que lo segregaron, expulsado de una familia con necesidades básicas insatisfechas y excluido de la sociedad, es decir, violentado de todas las formas posibles, pone fin a su sufrimiento psíquico con la muerte. La Nuda vida  de Agamben, pura existencia biológica, sin palabras y sin derechos, aunque nuestro país haya adherido a la Declaración de los Derechos del Niño en el año 1990.
        Nuestra provincia, Tucumán, no escapa a esa realidad mundial: la pérdida de los puestos de trabajo y de los derechos más elementales han construido bolsones de excluidos, y el incremento de la violencia en las villas de exterminio del sujeto de derecho, cuando no de exterminio del hombre por muerte violenta o enfermedad sin asistencia adecuada.
En una encuesta realizada sobre “Valoración del delito y la justicia” por el Centro de Investigaciones Sociológicas de la Universidad de Tucumán, en 1995, una gran mayoría de tucumanos no puede reconocer cuando fue víctima de delitos aunque en su relato aparezca este hecho (principalmente de delitos del estado). Nos preguntamos si esta ignorancia y sometimiento se acentúan por haber sido provincia-centro de un operativo militar durante la dictadura militar de 1976-1983, hecho agravado ahora por la continuidad de instituciones de seguridad de esa época, como la Ley de Contravenciones policiales aún vigente, que faculta a la policía a detener entre 24 hs a 60 días sin intervención judicial ni peritos, con todas las consecuencias imaginables.
Merece un trabajo de investigación el que los tucumanos hayan elegido gobernador a un genocida: ¿miseria de la masa? ¿sometimiento a amos atroces a cambio de cesión de responsabilidad?.
Y este tipo de existencia, de des-ser, no se limita a las “villas” o “asentamientos”, también la comparten otros grupos estigmatizados: prostitutas, homosexuales y jóvenes o adolescentes, especialmente, cuando tienen algún conflicto con la ley o son víctimas de delitos ellos mismos y descubren qué pocos derechos les reconocen tanto a nivel social como en las fuerzas de seguridad, así, muchos piensan que “es mejor no denunciar” el ilícito para evitar la revictimización. En general, en estos casos, pocas veces se aplica el principio de inocencia: se los considera primero culpables por portación de cara, de edad, de sexo, etc., culpables por las más insólitas razones, pero se duda siempre de la víctima.
Y también tenemos otros silenciados y carentes como los enfermos mentales, inimputables, At. 34 CP Argentino, que son encerrados sin juicio previo, en el caso de actos delictivos y, además, silenciados con drogas, cuando no abandonados aun por sus familias, quedando a disposición de jefes de servicios no siempre idóneos, mientras nadie pregunta ni siquiera por su nombre. Como en los lager, sujetos de estos grupos son despojados de todo, inclusive de su identidad.
             Estas son la subjetividades desubjetivadas, sujetos devenidos objetos, construidas en la pobreza, la ignorancia y el autoritarismo ; sociedades en las que el castigo reemplaza a la sanción legal aun por crímenes no realizados, abstractos, pero considerados  probables por el amo-padre terrible.
Desubjetivación es un concepto lacaniano que alude a la pérdida del ser, a un sujeto objetalizado: “Lo que queda es en efecto una desubjetivación radical de toda la estructura, en la cual el sujeto está reducido únicamente al estado de espectador” (Lacan. 1856-57:120). Y más tarde Didier Weill agrega que “por el hecho del saber que podríamos llamar "absoluto" entre comillas del Otro, [el sujeto] se vería completamente desposeído de su pensamiento (...) posición de eclipse del sujeto” (Lacan:1977. Clase 6) (el agregado entre corchetes es nuestro)
Entonces, el sujeto queda sin recursos, no puede sustraerse a la mirada monstruosa del Otro que lo atraviesa. Es claro que ese Otro no está aquí en posición legislante sino en su versión más terrible y mortífera. Es un mundo de angustia, como el que describe Kafka, donde los sujetos saben que están condenados aun antes de ser culpables. Un mundo en el que reina la no libertad. El “no ha lugar” de la justicia.
Así, los excluidos en nuestra provincia se convierten en seres invisibles, no solo ocultados detrás de las avenidas de circunvalación de la ciudad, sino invisibles también porque no los mira nadie, a excepción de ese Otro que mencionamos, representado por los poderes de control del estado, principalmente, la policía.
        Y de este modo, la pobreza, el hambre, la negación de los derechos más elementales, pueden conjugarse para provocar una violencia delictiva que no se soluciona con el aumento de las penas y, mucho menos, con los excesos de autoridad sino con políticas más globales e integradoras y con la responsabilidad de todos y cada uno.
                          Porque con un Otro aniquilante estamos frente a la caducidad de la trama simbólica posibilitada por la ley y ante esa desaparición se vuelve imposible también cualquier reconocimiento en el semejante. Desaparición entonces del orden simbólico y del imaginario que sostienen al sujeto y el lazo social, y posibilitación de un poder absolutamente anónimo de castigo y sufrimiento en su versión más cruel y deshumanizante.
             Para concluir, nos parece importante el discurso del moderno derecho penal:
         Es que las nuevas formas de dominación obligan a ocultar la verdadera ideología de sus mentores y ejecutores políticos (…) Las experiencias políticas en los estados convenientemente debilitados, en los que la “lucha contra el delito” se vuelve indispensable para la legitimación de los mismos, demuestran que estas irrupciones conducen a regímenes autoritarios y policíacos, (…) que habilitan las políticas “de mercado”, el espionaje y la persecución interna (…) esta “guerra preventiva interior”, se percibe desde las intuiciones colectivas como un hacer impostergable, justo, heroico, cruzado, aunque se emprenda contra los destituidos, los marginales, los excluidos y los disidentes”. (Christie, Nils: 2004, p. 74)

  Referencias bibliográficas
  Freud, S:                (1927) El porqué de la guerra. Edit. Biblioteca Nueva.  Madrid, España.       1996.
  Conf. Christie, Nils: “Una sensata cantidad de delito”, 2004. Editores del Puerto, Buenos Aires. Citado por Eduardo Luis Aguirre en “Acerca de la inseguridad y el miedo al delito” en www.derechopenalonline.com. Mes XX, Año XX.
  Lacan, J.;          (1950)  “Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en     criminología” en Escritos 1. Edit. Manantial. Buenos Aires. 1984
  Lacan, J:  (1856-57) Seminario 4. La relación de objeto. Edic. Paidós. Argentina. 1996 .
Lacan, J:   (1977). Seminario XXIV - Clase 6. Lo no sabido que sabe de la una-equivocación se ampara en la morra . Inédito.
Pagina/ 12web: www.pagina12.com.ar-Sección: Sociedad-Domingo, 28 de Noviembre de 2004.
Zamora Codero, Mario: “La construcción del enemigo en el derecho penal del enemigo a nivel latinoamericano”. En Derecho Penal Online (revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en línea) Disponible en Internet: http:// www.derechopenalonline.com).




 
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